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lunes, 26 de agosto de 2013

26 DE AGOSTO DÍA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN  

 Cada 26 de agosto se conmemora un aniversario más de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 3.004 de la República de Venezuela en fecha 26 de agosto de 1982, y a partir de allí se comenzó a celebrar en Venezuela, en conmemoración a la entrada en vigencia de nuestra Ley de Ejercicio "El Día Nacional del Licenciado en Administración", es por ello que hoy me uno  a la celebración y felicito a todos los colegas en su día, deseándoles el mayor de los éxitos en el ejercicio de nuestra gran profesión.



LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO 
EN ADMINISTRACIÓN
Gaceta Oficial N° 3.004 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 1982
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO
EN ADMINISTRACIÓN
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio de la profesión de licenciado en administración se regirá
por las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Artículo 2. El ejercicio de la profesión de licenciado en administración, como
disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.
Artículo 3. Las dependencias de la administración pública le darán curso a las
solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de
la profesión de licenciado en administración, cuando se haya cumplido con los
requisitos de esta Ley y su reglamento.
TITULO II
De la Profesión de Licenciados en Administración
Artículo 4. A los efectos de esta ley son licenciados en administración quienes
hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de
administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de
administración y contaduría y les sea revalidado por alguna de ellas el que
hubiesen obtenido en universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el
requisito exigido por el artículo 26 de, esta Ley.
Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el artículo 48, luego de haber
cumplido con los requerimientos establecidos en la presente ley.
Los títulos de "Licenciado en Administración Comercial", "Licenciado en Ciencias
Administrativas", "Administrador Contador", "Licenciado en Administración de
Empresas", "Licenciado en Ciencias Gerenciales" y los demás títulos que en lamención de administración y que por estudios realizados en el país, en las
escuelas de administración y contaduría, hayan sido otorgados por las
universidades venezolanas, a los efectos legales, se equipararan a los de
licenciados en administración.
Artículo 5. La denominación de licenciado en administración queda reservada
para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, siendo los únicos
autorizados para el ejercicio de la profesión de licenciado en administración.
Artículo 6. Se considera usurpación de título que acredita esta ley, además de los
casos previstos en el Código Penal, el empleo por persona distinta a las que se
contrae esta ley, de términos, leyendas, insignias y demás expresiones de los
cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la profesión de licenciado en
administración.
TITULO III
Del Ejercicio Profesional
Artículo 7. Se entiende por actividades propias del ejercicio de la profesión de
licenciado en administración, aquellas que requieran la utilización de los
profesionales a quienes ampara esta ley, las cuales se especifican en el artículo
siguiente.
Artículo 8. Los servicios profesionales de licenciado en administración serán
requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que
se indican a continuación:
a) En todas aquellas actividades que supongan o
comprometan los conocimientos de las personas a que
se refiere el artículo 4, o de una labor atribuida en
razón de una ley especial.
b) En la preparación de informes administrativos
inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos
que requieren autorización o registro por parte de las
autoridades competentes.
c) En la administración de la ejecución de los proyectos
administrativos aprobados por organismos públicos o
instituciones financieras, en los que estén implícitas las
razones del desarrollo empresarial.
d) En la preparación de estudios administrativos
inherentes a la profesión, que exija el Estado
venezolano, para la constitución, instalación y registro
de organismos, en los cuales participe la República, los
estados, los municipios, los institutos autónomos y lasempresas del Estado, como accionistas o como únicos
propietarios.
e) En la asesoría y evacuación de consultas en
materias relativas a asuntos de especialización
administrativas inherentes a la profesión que tengan
efectos hacia terceros.
f) En la elaboración de estudios de carácter
administrativo inherentes a la profesión, que los
organismos públicos exijan a terceros para la
concesión de determinados beneficios.
g) Para participar a nivel de la toma de decisiones, en
los casos inherentes a la profesión, en las instituciones
y otras empresas del Estado o en aquellas donde el
Estado tenga alguna participación.
h) En el desempeño de aquellos cargos de la
administración pública, central y descentralizada, de las
Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás
organismos públicos, en los cuales se requieran los
conocimientos del profesional a quien se refiere esta
Ley.
i) En la emisión de dictámenes sobre asuntos
inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales
y administrativos, cuando sean requeridos expertos por
los organismos competentes.
j) Para desempeñar la docencia en las materias de
naturaleza administrativa que sean requeridas en la
formación profesional de licenciado en administración,
para la obtención de los títulos señalados en el artículo
4 de esta ley, así como en materias de naturaleza
similar a las ya señaladas que se dicten en todos
aquellos institutos docentes; de investigación y de
formación profesional, científica y técnica, con las
excepciones previstas en la ley de educación, la ley de
universidades y cualquier otra ley de la república y sus
reglamentos correspondientes.
Igualmente, para desempeñar cargos directivos y de
coordinación académica o administrativa de los
institutos docentes, de investigación y de extensión de
carácter administrativos, con las excepciones previstas
en la ley de universidades y sus reglamentos.
www.pantin.netk) Para ejercer los cargos de asesoría administrativa en
los casos en que sean establecidos estos servicios por
el Estado y otros organismos de carácter público.
l) Para realizar análisis de gestión administrativa y
emitir dictámenes correspondientes en los organismos
públicos y privados. law@cantv.net
m) Para participar en la elaboración, dirección y
coordinación de estudios para la instalación y
seguimiento de sistemas y procedimientos
administrativos que se implanten tanto en cl sector
público como en el privado.
n) Para actuar como comisario de todas las personas
jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de
declaración de rentas ante la Administración General
de Impuesto sobre la Renta, sin perjuicio de que este
cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la
economía y de la contaduría pública.
 ñ) Actuar como analista de todas las materias y especialidades
propias
 del ejercicio de la profesión de licenciado en administración.
o) Desempeñar el cargo de administrador municipal, de
acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del
Régimen Municipal, sin perjuicio de que el mismo
pueda ser ejercido por los profesionales de la
economía y de la contaduría pública.
p) El licenciado en administración podrá asesorar a los
órganos de la administración pública nacional, central y
descentralizada a la estadal y a la municipal, a la
Contraloría General de la República y a la Fiscalía
General de la República, en la aplicación de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 9. La firma de un licenciado en administración sobre los informes en
relación con la organización, dirección, comunicación o cualquier otro aspecto
administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o privada,
presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y
veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente.www.pantin.net
Cuando se trate de análisis de gestión administrativa, la firma del profesional
presupone que la opinión suministrada refleja razonablemente la capacidad
operacional existente en la entidad para el área y período revisado.
Artículo 10. Solo los licenciados en administración de nacionalidad venezolana,
podrán actuar en calidad de analistas de gestión administrativa con carácterexterno, cuando se trate de entidades públicas o empresas en las cuales la
república, los estados o las municipalidades tengan participación en la estructura
de su capital.
Artículo 11. Los licenciados en administración deberán observar, en el ejercicio
de las actividades que le son propias, las normas establecidas en su código de
ética profesional.
Artículo 12. Cualquier licenciado en administración podrá establecer una firma u
organización profesional, asociándose con otros licenciados en administración o
con otros profesionales universitarios. La asociación así constituida, deberá
contener en su denominación el nombre de uno de los socios, el nombre de dos o
más socios, o el nombre de todos los socios; en todo caso, la responsabilidad por
sus actuaciones siempre estará a cargo de los profesionales asociados, en sus
respectivas disciplinas. Los profesionales deberán estar inscritos en los colegios
de profesionales de la entidad federal donde esté domiciliada la firma o la
empresa. Cuando un profesional a quien se refiero la presente ley, haga
asociación con un profesional de otra ciencia, queda entendido, que con tal
asociación, este último no puede ejercer la profesión de licenciado en
administración. law@cantv.net
TITULO IV
De los Organismos Profesionales
www.pantin.net
SECCION I
De los Colegios
Artículo 13. Los colegios de licenciados en administración son corporaciones
profesionales con personería jurídica patrimonio propio y sin fines de lucro, con
todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señala la Ley y su
reglamento, los estatutos del colegio, el Código de Etica y sus reglamentos
internos.
Artículo 14. Son miembros profesionales de estos colegios, los licenciados en
administración que hayan inscrito en los mismos sus títulos universitarios,
obtenidos o revalidados en universidades venezolanas y debidamente registrados
ante la correspondiente Oficina de Registro Público.
Artículo 15. Son fines de los colegios de licenciados en administración:
1. Velar por el cumplimiento de esta ley y su
reglamento.
2. Velar por el estricto cumplimiento de los principios de
la ética en el ejercicio de la profesión y por el
cumplimiento de sus normas internas.3. Promover el mejoramiento profesional de sus
miembros y el establecimiento de relaciones con
institutos profesionales, nacionales o extranjeros.
4. Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la
administración y contribuir a la realización de
investigaciones y trabajos relacionados con la
profesión.
5. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su
consideración por los organismos del Estado en las
materias de su competencia.
6. Velar por los intereses profesionales de sus
miembros.
7. Promover todas las gestiones necesarias para la
completa realización de los objetivos del
colegio.www.pantin.net
8. De acuerdo con las disposiciones emanadas del
directorio de la Federación de Colegios de Licenciados
en Administración de Venezuela, fijar las cuotas que
deben pagar sus miembros.
9. Elegir los licenciados en administración que deberán
formar parte de los organismos del cogobierno de las
universidades con sede en la entidad respectiva, de
acuerdo a la ley de universidades y sus reglamentos.
10. Pagar oportunamente las cuotas fijadas por la
federación, para el sostenimiento de la misma.
Artículo 16. En las capitales de las entidades federales donde el número de
licenciados en administración sea o exceda de treinta y ocho (38), se establecerá
el Colegio de Licenciados en Administración da la entidad correspondiente,
quedando reservada esta última denominación a loa colegios afiliados a la
Federación de Colegios de licenciados en administración de Venezuela.
En aquellas capitales de entidades federales donde hubiere menos de treinta y
ocho (38) licenciados en administración, estos su constituirán en delegación de la
federación, bajo la dirección de un presidente, un secretario general y un
secretario de finanzas.
Parágrafo Primero.- Un colegio podrá formarse en cualquier ciudad de una
entidad federal, cuando el número de profesionales agremiarlos sea superior a
treinta y ocho (38), siempre y cuando en la ciudad capital de dicha entidad federal
el número sea inferior al señalado.Parágrafo Segundo.- Cuando en una ciudad capital de dicha entidad federal el
número de licenciados en administración sea igual o superior a treinta y ocho (38)
y en otra ciudad de la misma entidad federal el número de licenciados sea mayor
al de acuella, para que la última tenga derecho a ser sede principal, deberá tener
un treinta (30) por ciento más, como mínimo de licenciados en administración.
Parágrafo Tercero.- Cuando existiendo un colegio en la ciudad capital o en otra
ciudad de una entidad federal y hayan diez (10) o más de diez licenciados en
administración, pero menos de treinta y ocho (38), en otra u otras ciudades de la
misma entidad, el colegio autorizará la formación de delegaciones adscritas a él y
lo notificará a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela. Las delegaciones dependientes de la federación, funcionarán de
acuerdo con las instrucciones emanadas, de ella.
Parágrafo Cuarto.- El Colegio del Distrito Federal puede inscribir como miembros
propios a todos aquellos licenciados en administración que residan o trabajen en
Distritos del Estado Miranda.
Artículo 17. Son organismos del colegio de licenciados en administración
-La Asamblea.
-La Junta Directiva.
-El Tribunal Disciplinario.
-La Contraloría, y
-La Fiscalía General.
Estos organismos se rugirán por esta ley y su reglamento, por sus estatutos,
códigos de ética, reglamentos internos y por las leyes de la República en cuanto
sean aplicables.www.pantin.net
Artículo 18. La Asamblea es la suprema autoridad del colegio y se reunirá
ordinariamente durante el primer trimestre de cada año y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo exija un número no
menor del diez por ciento (10%) de sus miembros.
La Asamblea estará integrada por todos los licenciados en administración inscritos
en el respectivo colegio o delegación y en el Instituto de Previsión Social del
licenciado en Administración, hábiles para elegir y ser elegidos, y su regirá por el
estatuto y por los reglamentos del colegio o delegación y del Instituto de Previsión
Social del licenciado en Administración.
Parágrafo Unico.- Para elegir o ser elegido o tomas parte en las decisiones de la
Asamblea; es indispensable la solvencia con el respectivo colegio o delegación y
con el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración.
Artículo 19. La Asamblea se instalará con no menos de la mitad másuno de sus miembros. Si no existiere el quorurn para la instalación, los asistentes
se constituirán en Comisión Preparatoria y tomarán las medidas necesarias para
la formación del quorum requerido. Si el día fijado por la Comisión Preparatoria
para la instalación de la Asamblea no se obtuviere aun al quorum, esta se
instalará con los asistentes.
Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, la
Contraloría y la Fiscalía General durarán dos (2) años en sus cargos.
Artículo 21. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo administrativo y
representativo de los colegios y estera integrada por el número de miembros que
ordenen los estatutos y reglamentos internos. Será presidida por el presidente
quien ejercerá la representación de la institución.
Artículo 22. El Tribunal Disciplinario es el órgano de los colegios, encargado de
conocer, juzgar, dictaminar y sentenciar sobre las infracciones de los colegiados a
la disciplina gremial y profesional, a las leyes de la materia, al Código de Etica
Profesional, a los estatutos y a las reglamentaciones y disposiciones internas.
El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros principales y tres
(3) suplentes.
De las decisiones del Tribunal Disciplinario de un colegio se podrá apelan ante el
Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del
fallo al interesado. Las sentencias de Amonestación Privada son inapelables.
Artículo 23. La Fiscalía General es el órgano que tiene por función recibir y
sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas,
dándoles el curso correspondiente; promover la acción del Tribunal Disciplinario
en las materias de su competencia y actuar en los casos que éste sometiera a su
consideración. Estará integrada por el Fiscal y su suplente.www.pantin.net
Artículo 24. La Contraloría es el órgano que tiene por función vigilar y fiscalizar
los ingresos y gastos, así como los recursos que conforman el patrimonio de los
colegios. Estará integrada por un Contralor Principal, dos Contralores Adjuntos y
por tres suplentes.
Articulo 25. La elección de los organismos del colegio se hará por votación
directa, secreta y aplicando el sistema de la representación proporcional; la
presentación de los candidatos se hará por planchas o en forma individual. La
Comisión Electoral tendrá las atribuciones que le señalen los estatutos y
reglamentos electorales.
Artículo 26. Para ejercer la profesión que regula 1a presente Ley, los
profesionales a quienes ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el colegio
respectivo y la inscripción se hará constar en un libro que al efecto llevará
debidamente sellado y foliado por la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración de VenezuelaEl colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas
las actuaciones publicas del profesional. La asignación de la serie de estos
números de inscripción se hará en forma tal que no puedan existir repeticiones
entre entidades federales diferentes.
SECCION II
De la Federación
Artículo 27. La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela, estará integrada por los colegios de licenciados en administración y
por las delegaciones fue de ella dependan de conformidad con la presente ley.
Tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio
propio, sin fines de lucro.
Corresponde a la Federación de Colegios de licenciados en Administración de
Venezuela:
1. Administrar la corneta aplicación de esta ley y su
reglamento.
2. Establecer las normas de ética profesional y las
medidas de disciplina que aseguren la idoneidad del
ejercicio de la profesión de Licenciado en
Administración.
3. Preparar y coordinar la aplicación de las normas
estatutarias de los colegios.
4. Exhortar a los colegios a tomar las medidas
conducentes a realizar la mejor defensa de los
intereses de los asociados.
5. Ejercer una acción vigilante para preservar que las
actividades que son privativas del licenciado en
Administración solo sean ejercidas por los
profesionales autorizados por esta ley.
6. Fomentar el perfeccionamiento científico de sus
miembros, promover la defensa de los intereses de los
colegios y delegaciones y procurar incrementar en la
sociedad el conocimiento de la misión fundamental que
atañe a la profesión de licenciado en administración.
7. Coordinar y orientar las actividades de los colegios y
delegaciones, así como de las sociedades de
especialistas que los integran.
8. Procurar que en los centros de trabajo, el licenciado
en Administración obtenga una remuneración que lepermita lograr el mantenimiento de un nivel de vida,
cónsono con la satisfacción de sus necesidades.
9. Poner en práctica los más adecuados medios de
previsión social para asegurar el bienestar del
profesional y de sus familiares.
10. Asesorar a las escuelas de Administración y
Contaduría, a otras escuelas de las universidades
nacionales y a institutos universitarios venezolanos, en
el desarrollo, enseñanza e investigación en el campo
de la administración.
11. Elegir loa Licenciados en Administración que
deberán formar parte de los organismos de cogobierno
de las universidades, cuando en la entidad federal
donde las universidades están situadas, no existan
colegios de licenciados en administración, de acuerdo a
la Ley de Universidades y sus Reglamentos.
12. Adelantar y gestionar las reformas legales y
reglamentarias y dictar los reglamentos internos que
contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio
profesional de los licenciados en Administración.
13. Es atribución de la Federación de Colegios de
Licenciados en Administración de Venezuela, dictar el
Reglamento de Honorarios Mínimos con las
limitaciones establecidas en la Constitución y Leyes de
la República, el cual será de obligatorio cumplimiento
de los miembros de los colegios federados.
14. Es atribución de la Federación de Colegios de
Licenciados en Administración de Venezuela, fijar las
cuotas mínimas que deberán pagar los colegiados a
sus colegios y los colegios a la federación.
Artículo 28. Son organismos de la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración de Venezuela:
- La Asamblea Nacional.
- El Directorio Nacional.
- La Fiscalía General.
- El Tribunal Disciplinario
Nacional, y
- La Contraloría Nacional.Estos organismos se regirán por esta ley y su reglamento y por el documento
constitutivo, los estatutos y las reglamentaciones internas de la Federación de
Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.
Artículo 29. La Asamblea Nacional es la suprema autoridad de la Federación de
Colegios de Licenciados en Administración y se reunirá cada dos (2) años durante
el segundo trimestre del año que corresponda, convocada por el Directorio
Nacional. Legalmente constituida, ella representa a todos los Licenciados en
Administración y a los colegios que los agrupan. Por lo tanto, sus mandatos y
decisiones se consideran del conocimiento de los mismos y son de obligatorio
cumplimiento por los colegios y colegiados. Pantin & Asociados
Artículo 30. La Asamblea Nacional estará constituida por:
1. Los miembros del Directorio Nacional.
2. El presidente del Tribunal Disciplinario Nacional.
3. El Fiscal General Nacional.
4. El Contralor Principal Nacional.
5. Los presidentes de las Juntas Directivas de los
colegios y de las delegaciones de la entidad federal
donde no exista colegio.
6. Los ex-presidentes del Directorio Nacional.
7. Los delegados de los colegios y de las delegaciones
de la entidad federal donde no exista colegio.
Artículo 31. Los delegados de los colegios y de las delegaciones de la entidad
federal donde no exista colegio, serán elegidos en una Asamblea Extraordinaria
que se celebrara dos (2) meses antes de la fecha de realización de la Asamblea
Nacional, donde por cada diez (10) miembros o fracción de cinco (5), se elegirá un
delegado, quien durará en sus funciones hasta tanto se haga elección para la
siguiente Asamblea Nacional. Todo se cumplirá e acuerdo a los estatutos y
reglamentos internos de los colegios.
Artículo 32. Para la instalación de la Asamblea Nacional se requiere la presencia
de un número de delegados no menor a la mitad más uno del total de colegios y
delegaciones dependientes de la federación y de la mitad más uno de los 
miembros del Directorio Nacional. Para las demás sesiones de la asamblea se 
requerirá la presencia de la mayoría de los delegados asistentes a la instalación y 
las decisiones requerirán del voto de la mayoría de los presentes. En caso de no
haber quorum para la instalación, se procederá de acuerdo a las normas 
estatutarias y reglamentarias respectivas.
Artículo 33. Se celebraran Asambleas Nacionales Extraordinarias cuando sean 
convocadas por el Directorio Nacional, por su propia iniciativa o a solicitud escritade un número no inferior a cinco (5) colegios. La convocatoria expresará las 
materias a tratarse y se considerará sin validez todo asunto discutido que no haya
formado parte del Orden del Día aprobado.
Artículo 34. Las convocatorias para las Asambleas Nacionales Ordinarias o
Extraordinarias deberán comunicarse por escrito a todos los colegios y
delegaciones y publicarse en dos (2) de los periódicos de mayor circulación
nacional, con diez (10) días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.
La comunicación escrita de la convocatoria para los colegios y delegaciones
deberá hacerse con tres (3) meses de anticipación para la Asamblea Nacional
Ordinaria y con un (1) mes de anticipación para la Extraordinaria.
Artículo 35. Los miembros del Directorio Nacional, la Fiscalía General, el Tribunal
Disciplinario, y la Contraloría Nacional durarán dos (2) años en sus cargos.
Artículo 36. El Directorio Nacional es el órgano directivo, ejecutivo y
representativo de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración y
estará integrado por el número de miembros que los estatutos y reglamentos
ordenen. Será presidido por el presidente, quien ejercerá la representación de la
institución.
Artículo 37. El Tribunal Disciplinario es el órgano de la Federación encargado de
conocer los casos que le sean sometidos por los tribunales disciplinarios de los
colegios o por los colegiados cuando hagan uso del derecho de apelación.
También conocerá cualquier otro asunto especialmente sometido por el Directorio
Nacional en cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 38. La Fiscalía General es el órgano que tiene por función recibir y
sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas,
dándoles el curso correspondiente; promover la acción del Tribunal Disciplinario
en las materias de su competencia y actuar en los casos que éste sometiera a su
consideración. Estará integrada por el Fiscal y su suplente.
Artículo 39. La Contraloría es el órgano que tiene por función ejercer el control y
vigilancia de los ingresos y gastos así como de los recursos que conforman el
patrimonio de la federación y darle asesor ría al Directorio Nacional y demás
óranos de la federación en materia de su competencia. La Contraloría estará
integrada por un Contralor Principal, dos (2) Contralores Adjuntos y tres (3)
suplentes.
Artículo 40. La elección de los organismos nacionales se regirá de la
manera siguiente:
a) La elección del Directorio Nacional, el Tribunal
Disciplinario, la Fiscalía General y la Contraloría, se
efectuará cada dos (2) años, en la oportunidad de
celebrarse la Asamblea Nacional y será dirigida por una
Comisión Electoral que designará el Directorio Nacionalconjuntamente con los presidentes de todos los
colegios, en una reunión que se realizará con tres (3)
meses de anticipación a la celebración de la Asamblea
Nacional.
b) La Comisión Electoral tendrá las atribuciones que le
señalen los estatutos y reglamentos electorales de la
federación.
c) La elección de los organismos de la federación se
hará por votación directa, secreta y aplicando el
sistema de la representación proporcional. La
presentación de los candidatos se hará por planchas o
en forma individual.
Artículo 41. La federación tendrá su sede en la capital de la República, pero
podrá sesionar en cualquier otra ciudad del país, cuando, los intereses del gremio
lo requieran.
TITULO V
De la Previsión Social del Licenciado en Administración
Artículo 42. La Federación de Colegios de Licenciados en Administración podrá
crear el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. El patrimonio del instituto se formará de
la manera siguiente:
a) Por las cuotas de inscripciones, aportes ordinarios y
extraordinarios de sus miembros.
b) Por aportes o donaciones que hagan las entidades
públicas y privadas. 
Parágrafo Primero.- Son miembros del Instituto de Previsión Social del 
Licenciado en Administración, todos los profesionales señalados en el artículo 4 
de esta ley que estén debidamente colegiados de conformidad con los artículos 26 
y 48, quienes deberán inscribirse en el instituto dentro de los seis (6) meses 
siguientes a la promulgación de la presente ley.
Parágrafo Segundo.- Los organismos del Instituto de Previsión Social del
Licenciado en Administración son:
a) La Asamblea General, la cual estará integrada por
un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5)
representantes, por cada colegio federado.
b) El Consejo Directivo, el cual estará formado por siete
(7) miembros principales y siete (7) suplentes.Parágrafo Tercero.- La Asamblea General del Instituto de Previsión Social del
Licenciado en Administración queda facultada para reglamentar la estructura y
funcionamiento del instituto, así como señalar sus objetivos fundamentales y
regular los derechos y deberes de sus miembros.
TITULO VI
Del Ejercicio Ilegal
Artículo 43. Ejercen ilegalmente la profesión de Licenciado en Administración
1. Quienes sin poseer el título respectivo, obtenido de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, se anuncien como Licenciados en Administración y
se atribuyan tal condición o se ocupen de realizar actos
o prestar servicios que la presente ley reserva a los
Licenciados en Administración.
2. Quienes habiendo obtenido el título a que se refiere
el artículo 4 de esta ley, realicen actos o gestiones
propias de la profesión, sin haber cumplido con los
requisitos para ejercerla legítimamente o se encuentren
impedidos para ejercerla.
3. Quienes habiendo sido sancionados con la
suspensión del ejercicio profesional, la ejerzan durante
el tiempo de suspensión.
4. Quienes siendo Licenciados en Administración,
encubran o amparen a personas naturales o jurídicas
qué realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión de
licenciado en Administración.
Artículo 44. En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado en
Administración, el Tribunal Disciplinario, en cuya jurisdicción se haya cometido el
hecho abrirá la averiguación de oficio o a instancia de parte, levantará el
expediente respectivo y pasará copia al Fiscal del Ministerio Público, quien actuará
de oficio ante los tribunales competentes, sin perjuicio do la sanción disciplinaria a
que hubiere lugar.
Artículo 45. Serán penados con multa de quinientos a cincuenta mil bolívares (Bs.
500,00 a Bs. 50.000,00):
a) Las personas que incurran en ejercicio ilegal de la
profesión.
b) Los funcionarios o empleados públicos que
interfieran o impidan la aplicación de la presente ley o
no cumplan con la misma.c) Los profesionales que incurran en violaciones a las
normas de ética profesional sin perjuicio de la
aplicación de otras sanciones establecidas en esta ley
o de las medidas disciplinarias que apliquen los
tribunales disciplinarios de los colegios.
d) Las personas que incurran en cualquier otra
violación de las disposiciones contenidas en esta ley
y/o su reglamento. El tribunal competente que conozca
de la causa, aplicará las penas señaladas, siguiendo el
procedimiento pautado en el Código de Enjuiciamiento
Criminal.
Artículo 46. Son causas de suspensión del ejercicio de la profesión de Licenciado
en Administración, las siguientes:
a) Haber incurrido en violación de las normas de ética
profesional, cuando la gravedad de la violación no
justifique la cancelación de la inscripción a que se
refiere el articulo 47 de esta ley.
b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por
sentencia definitivamente firme dictada por los
tribunales competentes.
c) Los demás previstos en esta ley y su reglamento.
Artículo 47. Son causales de cancelación de la inscripción en el colegio, las
siguientes:
a) Haber violado el secreto profesional o divulgado
informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de la
profesión. law@cantv.net
b) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos
de que tratan loa títulos del I al X, del libro segundo del
Código Penal mientras no se le hubiere rehabilitado
legalmente.
c) Haber ejercido actividades como licenciado en
Administración durante el tiempo de suspensión de la
inscripción.
d) Haber violado gravemente la ética profesional,
conforme al código correspondiente.
e) Haber utilizado documentación falsa, adulterada o
inexacta para obtener la inscripción.TITULO VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 48. Los colegios están facultados para inscribir provisionalmente a 
aquellos venezolanos licenciados en administración que habiéndose graduado en 
universidades extranjeras no hayan revalidado en Venezuela y que para la fecha 
de promulgación de esta ley, se encuentren ejerciendo la profesión. Previamente a 
la inscripción, una universidad venezolana deberá certificar que es revalidable la 
documentación presentada por los estudios hechos en el extranjero. La solicitud 
de inscripción debe hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la 
promulgación de esta ley. law@cantv.net
Artículo 49. Las personas a que se contrae el artículo 48 de esta ley, serán 
consideradas como Licenciados en Administración y deberán ejercer la profesión 
conforme a las prescripciones de la misma. Igualmente procederán a revalidar sus 
estudios realizados en el exterior, para lo cual tendrán un plazo no mayor de dos
(2) años.
Artículo 50. Se mantendrá la actual composición de las Juntas respectivas de la 
Federación de Colegios de Administradores de Venezuela y de los colegios a ella 
afiliados, hasta tanto se realice una nueva elección de conformidad con su 
reglamento electoral.
Artículo 51. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte el reglamento de esta ley, la 
Federación de Colegios de Administradores de Venezuela y los colegios a ella 
afiliados se regirán por su normativa interna, en cuanto fuere aplicable.
Posteriormente, ella deberá adaptarse al reglamento.
TITULO VIII
Disposición Final
Artículo 52. El Ejecutivo Nacional dictará el reglamento de la presente ley, dentro 
de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los cinco 
días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. Año 173 de la 
Independencia y 124 de la Federación.

martes, 13 de agosto de 2013


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.

Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.

Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.
El Impuesto sobre la Renta.

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.
1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela:   De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.
2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgrávameles que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.
Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.
1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.
4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.
5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.
6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.
7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.
8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.
16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.
18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente.


Impuesto sobre la Renta

¿Qué es el ISR?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. 

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención

Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.

¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de Asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa del Impuesto

1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veintinueve por ciento (29%)  sobre la Renta Neta Imponible del período (esta tasa estará vigente por dos años, a partir del 24 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley 139-11).

2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala correspondiente a:

Escala retención asalariados 2012

Escala Anual
Tasa
Renta hasta RD$399,923.00
Exento
Renta desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00
15% del excedente de RD$399,923.01
Renta desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
​​RD$29,994.00 mas el 20% del excedente de RD$599,884.01
Renta desde  RD$833,171.01 en adelante

RD$76,652.00 mas el 25% del excedente de RD$833,171.01







Escala retención asalariados 2013

Escala Anual
Tasa
Renta hasta RD$399,923.00
Exento
Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00
15% del excedente de RD$399,923.01
Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
RD$29,994.00 mas el 20% del excedente de RD$599,884.01
Rentas desde RD$833,171.01 en adelante
RD$76,652.00 mas el 25% del excedente de RD$833,171.01

 
Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicarán dicho ajuste.

¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?
La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal http://www.seniat.gob.ve de:
• Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
• Las personas naturales cuya determinación del ISLR no arroje impuesto a pagar, es decir pago cero.
Para el caso de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, la obligatoriedad, está dispuesta en la Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005).
Es relevante mencionar que, las personas naturales cuya determinación del ISLR, arroje impuesto a pagar, es decir con pago, podrán optar por presentar su declaración definitiva del impuesto, así como las que la sustituyan, vía portal fiscal o a través de los formularios “Forma DPN 25” y “Forma DPN NR 25”, los cuales se adquieren en las oficinas de IPOSTEL a nivel nacional.

¿Es posible colocar las cifras decimales en los formularios de declaración de Impuesto Sobre la Renta?
Si, los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.

¿En donde debe efectuarse el pago del Impuesto Sobre la Renta?
El pago reflejado en cualquiera de las porciones de la respectiva declaración del ISLR, puede efectuarse, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banco Bicentenario, Banesco, Banco Occidental de Descuento, Citibank, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Fondo Común, Banco Nacional de Crédito, Mercantil, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Banco Guayana y Banco Activo. Es relevante destacar que, una vez efectuada la declaración vía portal fiscal, se refleja la opción para pagar electrónicamente. Si el contribuyente opta por ésta modalidad los bancos autorizados son:

 Banesco, Banco Universal C.A.
Banco de Venezuela, Banco Universal C.A.
Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A.
Banco Mercantil, Banco Universal C.A.
Banco Industrial de Venezuela
Banco Provincial

¿En cuántas porciones pueden pagar las personas naturales el Impuesto Sobre la Renta resultante en el ejercicio?
El Impuesto Sobre la Renta de personas naturales se puede pagar hasta en 3 porciones de iguales montos.
Es relevante mencionar que, la falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término de alguna de las porciones hará exigible inmediatamente la totalidad del pago a declarar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Providencia Administrativa 1697, Gaceta Oficial 37.660 del 28/03/2003). Además, el C.O.T, en su artículo 109, sanciona este incumplimiento con pago pecuniario, el cual será liquidado y cobrado por la Administración Tributaria en su debida oportunidad.

¿En cuántas porciones pueden pagar las personas jurídicas el Impuesto Sobre la Renta resultante en el ejercicio?
El pago que resulte de la declaración de ISLR por parte de las Personas Jurídicas deberá hacerse en una sola porción, dentro del plazo otorgado para presentar dicha declaración.
(Fundamento Legal numeral 2 del Art. 4 de la Resolución N° 904 del 14/03/2002, Gaceta Oficial 37.409 del 21/03/2002)

¿Qué forma se debe utilizar para pagar las porciones del Impuesto Sobre la Renta?
Las porciones deben pagarse a través de las planillas de pago emitidas por el portal fiscal, si la declaración se realizó manualmente (Forma DPN 25 / DPN NR 25), deberá utilizar la Forma 02, que pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL.
Es relevante destacar, que deberá imprimir tres (03), ejemplares de la planilla correspondiente a las porciones de los compromisos de pago, emitidos por el sistema.

¿A quienes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de Impuesto Sobre La Renta?
La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden incluirse como cargas familiares. (Fundamento Legal Art. 61 LISLR)

¿Las asociaciones cooperativas deben declarar el Impuesto Sobre la Renta?
Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien, está declaración será solo a fines informativos, siempre y cuando la cooperativa hubiere solicitado la calificación de exención ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos. (Fundamento Legal Art. 22 RLISLR)

¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de ISLR?
Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.

¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?
Sí, las sociedades de personas aún cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Fundamento Legal Art. 10 LISLR).

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en declaración?
Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular y permanente cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, deben ser considerados como enriquecimientos netos a los fines de incluirlos en la declaración de Impuesto Sobre la Renta. (Fundamento Legal Art. 31 LISLR).

¿Cuáles son las sanciones que se generan por la no presentación de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, o por su presentación fuera del lapso previsto?
El Código Orgánico Tributario, establece una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias.
Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa antes señalada, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes. (Fundamento Legal Arts. 103 y 109 del C.O.T).

¿Es obligatorio para la presentación de la declaración de Impuesto Sobre la Renta de personas naturales, poseer número de Registro de Información Fiscal (RIF)?
Es exigido que el declarante coloque el número de su RIF en la planilla para que la declaración pueda ser aceptada por el banco recaudador. Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país, es decir sean de interés fiscal, están obligados a solicitar e inscribirse en el RIF.
En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos-

 ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?
Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una declaración jurada o un balance personal.

¿Se pueden aprovechar los impuestos por compensar producto de retenciones o anticipos, en caso de que la autoliquidación del Impuesto Sobre la Renta arroje un impuesto a pagar igual a cero?
Efectivamente, los excedentes de impuesto por compensar pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos de la cuota tributaria que en ellos se genere.

Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el año para estar en la obligación de declarar el ISLR?
Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, están obligados a declarar el ISLR.
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligados siempre que tengan ingresos brutos mayores de 2.625 Unidades Tributarias. (Fundamento Legal Art. 79 LISLR)

¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. (Fundamento Legal Art. 22 RLISLR).

La Cálculo del Impuesto Sobre Renta 

Objetivo
Este proceso tiene la finalidad de calcular el porcentaje de los ingresos del empleado, que debe ser retenido para el pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR).
Requisitos
Para realizar el cálculo del ISLR, debe haberse actualizado la Información para el Cálculo de ISLR y los Rangos de Enriquecimiento Gravable.

Proceso
El proceso de cálculo del ISLR se realiza en nóminas regulares, de corrección y especiales, a través de la función VETAX. Además de calcular el porcentaje de ISLR, esta función acumula el monto de ingresos que ha recibido el empleado en la compañía y el monto que ha sido retenido por concepto de impuestos, durante el año fiscal.
Los valores de entrada requeridos para ejecutar el proceso son los siguientes:
La base de cálculo, correspondiente a los ingresos gravables del empleado para el período de nómina que se está procesando (Base imponible /151).
El porcentaje de ISLR estimado en el infotipo 0399 (campo TAXPC).
Los montos acumulados de los ingresos y retenciones del empleado, para el año fiscal (tabla TAX_EVAL).
El proceso general consiste en calcular el monto de retención para el periodo de nómina procesado, aplicando el porcentaje de ISLR a la base de cálculo. Luego, actualiza los montos acumulados de ingresos y retenciones. Ejemplo de los valores de entrada requeridos por la función:
Sueldo (Base Imponible): 350.000,00
Porcentaje de Retención: 2,50
Remuneraciones Acumuladas: 2.450.000,00
Deducciones Acumuladas: 50.000,00
Con estos valores, la función aplica el porcentaje a la base imponible y calcula el monto de los ingresos que debe ser retenido al empleado. Además, actualiza los montos acumulados de remuneraciones y deducciones. Los resultados obtenidos se presentan a continuación:
Total Retención: 8.750,00
Remuneraciones Acumuladas: 2.800.000,00
Deducciones Acumuladas: 58.750,00
Resultado
Se actualizan los montos acumulados de los ingresos y retenciones del empleado, creando un nuevo registro en la tabla TAX_EVAL.
Se genera el concepto correspondiente al monto de retención para el periodo