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martes, 11 de marzo de 2014

 
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.359
Caracas, miércoles 19 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0008
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
Dicta lo siguiente:
Providencia Administrativa:
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad  Tributaria de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00) a CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00).
Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable seré la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por  períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario. 
Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 121 del Código Orgánico Tributario vigente.
Sin embargo, nuevamente publicaron el valor de la unidad tributaria del año 2014 tomando como base una inflación acumulada inferior (18,69%) a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior que fue de un 56,2 %. Efectivamente, en los últimos 6 años se han estado publicando unidades tributarias calculadas de forma subestimada, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 121 del COT. Es el caso que de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Venezuela.
 Sin embargo tal decisión de las autoridades obedece a realidades económicas que no pueden ocultar, es un dilema , si la publican calculada acorde a lo dispuesto en el COT , la nueva unidad tributaria en vez de 127 bs estaría en 167 Bs. , que a mi entender agudizaría mas el problema económico del país.
Uno de los beneficios inmediatos del aumento de la unidad tributaria es que el bono alimenticio diario se incrementa entre un mínimo de 32 bolívares diarios hasta un máximo de 63 bolívares (recordemos que la normativa indica un pago mínimo de un 25% hasta un máximo de 50% diario de la unidad tributaria).

Otro de los beneficios es que el trabajador asalariado puede hacer la rectificación de la declaración ARI antes del 31 de marzo a los fines de recalcular su porcentaje de retención de islr 2014 mucho menor.

Otra de las consecuencias inmediatas el hecho de publicar una unidad tributaria inferior a la legal  es que a los efectos del calculo de la declaración de islr 2014, el trabajador tendría derecho a utilizar un desgravamen único mucho menor  y por ende pagaría mas impuesto sobre la renta.


- VARIACIONES DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

 Las autoridades reiteraron que para la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), cuyo plazo vence el 31 de marzo, la UT de referencia es 107 bolívares, ya que para este trámite se toma en cuenta los ingresos devengados por los contribuyentes entre enero y diciembre de 2013. Es decir, las personas que deben declarar son aquellas que percibieron más de 1.000 U.T. (107.000 bolívares).
Con la revisión autorizada a la Unidad Tributaria, las multas fijadas en diferentes instrumentos legales se incrementan. Por ejemplo, infracciones de tránsito, que van de 5 a 10 U.T., ahora cuestan entre 635 y 1.270 bolívares.
La tasa a cancelar por expedición y renovación de pasaporte venezolano pasó a 889 bolívares, el equivalente a 7 U.T.
En la nueva Ley de Precios Justos las sanciones son severas para las empresas y, por ejemplo, para las infracciones genéricas se contemplan sanciones que oscilan entre 200 a 5.000 U.T., de manera que con el nuevo valor esos montos son equivalentes a 25.400 bolívares y 635.000 bolívares. El acaparamiento y el boicot serán sancionados con multas que van de 1.000 a 50.000 Unidades Tributarias y dichas cantidades ahora representan 127.000 bolívares y 6,35 millones de bolívares.
Asimismo, se ajustan los rangos del bono de alimentación por jornada laboral. La Ley de Alimentación para los Trabajadores establece que para el cálculo del ticket de alimentación el empleador podrá fijar a su discreción, pero en un rango mínimo de 25% de la U.T. y un máximo de 50% de la U.T. Dichos rangos ahora representan 31,75 y 63,5 bolívares, respectivamente.
También aumenta el costo de timbres fiscales, que cuestan entre 0,01 y 0,5 U.T., si se trata de estampillas de bajo valor. Los de más alto valor cuestan 1 y 5 U.T. Es decir, por timbres fiscales de bajo valor, las personas deberán pagar entre 1,27 bolívares y 63,5 bolívares, y por los de alto valor, se deberá cancelar entre 127 bolívares y 635 bolívares.

- 1994 SE CREA LA UNIDAD TRIBUTARIA EN VENEZUELA

En 1994 se define la Unidad Tributaria como una medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código orgánico tributario y modificable anualmente por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Su fundamento se encontraba en el artículo 229 del COT, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario 1, estableciéndose la unidad tributaria para ese entonces, a los efectos tributarios, en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Lo que actualmente es equivalente a un bolívar (Bs. 1,00) como consecuencia de la aplicación del Decreto N°5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial N°38.638, de fecha 6 de marzo de 2007. 
En la Gaceta Oficial N°37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo COT decretado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Parágrafo Tercero de su artículo 3: “Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período”.



Año      Valor de la  U.T.   % de aumento  Gaceta Oficial     Publicación
1994      Bs. 1.000,00          No aplica       4.727             27/05/1994
1995      Bs. 1.700,00           70%          35.748             07/07/1995
1996      Bs. 2.700,00           8,82%           36.003          18/07/1996
1997      Bs. 5.400,00            100%          36.220            04/06/1997
1998      Bs. 7.400,00           37,04%          36.432          14/04/1998
1999      Bs. 9.600,00           29,73%          36.673          05/04/1999
2000      Bs. 11.600,00          20,83%          36.957         24/05/2000
2001      Bs. 13.200,00          13,79%          37.194          10/05/2001
2002      Bs. 14.800,00          12,12%          37.397          05/03/2002
2003      Bs. 19.400,00          31,08%          37.625          05/02/2003
2004      Bs. 24.700,00          27,32%          37.877          11/02/2004
2005      Bs. 29.400,00          19,03%          38.116          27/01/2005
2006       Bs. 33.600,00         14,29%          38.350          04/01/2006
2007       Bs. 37,362               12%          38.603          12/01/2007
2008       Bs. 46,00             22,24%          38.855          22/01/2008
2009       Bs. 55,00             19,57%          39.127          26/02/2009
2010       Bs. 65,00             18,18%          39.361          04/02/2010
2011       Bs. 76,00             16,92%          39.623          24/02/2011
2012       Bs. 90,00             18,42%          39.866          16/02/2012
2013       Bs. 107,00               19%          40.106          06/02/2013
2014       Bs. 127,00               18%          40.359          19/02/2014