GACETA OFICIAL DE
Número 40.359
Caracas, miércoles 19 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0008
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
Dicta lo siguiente:
Providencia Administrativa:
Artículo 1º—Se reajusta
Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable seré la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 121 del Código Orgánico Tributario vigente.
Sin embargo, nuevamente publicaron el valor de la unidad tributaria del año 2014 tomando como base una inflación acumulada inferior (18,69%) a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior que fue de un 56,2 %. Efectivamente, en los últimos 6 años se han estado publicando unidades tributarias calculadas de forma subestimada, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 121 del COT. Es el caso que de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Venezuela.
Sin embargo tal decisión de las autoridades obedece a realidades económicas que no pueden ocultar, es un dilema , si la publican calculada acorde a lo dispuesto en el COT , la nueva unidad tributaria en vez de 127 bs estaría en 167 Bs. , que a mi entender agudizaría mas el problema económico del país.
Uno de los beneficios inmediatos del aumento de la unidad tributaria es que el bono alimenticio diario se incrementa entre un mínimo de 32 bolívares diarios hasta un máximo de 63 bolívares (recordemos que la normativa indica un pago mínimo de un 25% hasta un máximo de 50% diario de la unidad tributaria).
Otro de los beneficios es que el trabajador asalariado puede hacer la rectificación de la declaración ARI antes del 31 de marzo a los fines de recalcular su porcentaje de retención de islr 2014 mucho menor.
Otra de las consecuencias inmediatas el hecho de publicar una unidad tributaria inferior a la legal es que a los efectos del calculo de la declaración de islr 2014, el trabajador tendría derecho a utilizar un desgravamen único mucho menor y por ende pagaría mas impuesto sobre la renta.
- VARIACIONES DE
Con la revisión autorizada a
La tasa a cancelar por expedición y renovación de pasaporte venezolano pasó a 889 bolívares, el equivalente a 7 U.T.
En la nueva Ley de Precios Justos las sanciones son severas para las empresas y, por ejemplo, para las infracciones genéricas se contemplan sanciones que oscilan entre
Asimismo, se ajustan los rangos del bono de alimentación por jornada laboral.
También aumenta el costo de timbres fiscales, que cuestan entre 0,01 y 0,5 U.T., si se trata de estampillas de bajo valor. Los de más alto valor cuestan 1 y 5 U.T. Es decir, por timbres fiscales de bajo valor, las personas deberán pagar entre 1,27 bolívares y 63,5 bolívares, y por los de alto valor, se deberá cancelar entre 127 bolívares y 635 bolívares.
- 1994 SE CREA
En 1994 se define
Su fundamento se encontraba en el artículo 229 del COT, publicado en
En la Gaceta Oficial N°37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo COT decretado por
Año Valor de la U.T. % de aumento Gaceta Oficial Publicación
1994 Bs. 1.000,00 No aplica 4.727 27/05/1994
1995 Bs. 1.700,00 70% 35.748 07/07/1995
1996 Bs. 2.700,00 8,82% 36.003 18/07/1996
1997 Bs. 5.400,00 100% 36.220 04/06/1997
1998 Bs. 7.400,00 37,04% 36.432 14/04/1998
1999 Bs. 9.600,00 29,73% 36.673 05/04/1999
2000 Bs. 11.600,00 20,83% 36.957 24/05/2000
2001 Bs. 13.200,00 13,79% 37.194 10/05/2001
2002 Bs. 14.800,00 12,12% 37.397 05/03/2002
2003 Bs. 19.400,00 31,08% 37.625 05/02/2003
2004 Bs. 24.700,00 27,32% 37.877 11/02/2004
2005 Bs. 29.400,00 19,03% 38.116 27/01/2005
2006 Bs. 33.600,00 14,29% 38.350 04/01/2006
2007 Bs. 37,362 12% 38.603 12/01/2007
2008 Bs. 46,00 22,24% 38.855 22/01/2008
2009 Bs. 55,00 19,57% 39.127 26/02/2009
2010 Bs. 65,00 18,18% 39.361 04/02/2010
2011 Bs. 76,00 16,92% 39.623 24/02/2011
2012 Bs. 90,00 18,42% 39.866 16/02/2012
2013 Bs. 107,00 19% 40.106 06/02/2013
2014 Bs. 127,00 18% 40.359 19/02/2014
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