IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto Sobre
la Renta empezó
a regir después de la edad media,
a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y
el de aduanas,
cuando se estableció en Inglaterra como
un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades
excepcionales.
Después se fue extendiendo a
otros países de Europa,
tales como Alemania y Francia,
y a Estados Unidos de
Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma
transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del
presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las
formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para
convertir su aplicación al sistema global,
sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.
El Impuesto Sobre
la Renta grava
la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o
la rentabilidad del capital.
También puede ser el producto del trabajo bajo
relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión
liberal.
1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo
al Artículo 51 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta ,
son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio
anual, si permanece menos de este tiempo se
le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son
residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan
permanecido en el país más de 180 días.
2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son
aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país,
durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no
residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las
rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios,
renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados,
se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que
perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional.
en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgrávameles
que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios
profesionales.
1- Honorarios Profesionales: Los
enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no
mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no
domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La
retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en
cuenta por este concepto de
conformidad con el Artículo 40 de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta.
2- Comisiones
Mercantiles: Las
comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se
paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás
remuneraciones similares.
3- Intereses sobre a Instituciones Financieras,
Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de
préstamos y otros créditos pagaderos
a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en
el país.
4- Agencia de Noticias Internacionales: Los
enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el
pagador sea una persona jurídica
o comunidad domiciliada
en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto
pagado o abonado en cuenta.
5- Derechos de
Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos
por la exhibición de películas y de similares para el cine o
la televisión,
pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no
domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.
6- Regalías y Participaciones Análogas: Los
enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se
calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no
residentes.
7- Servicios Tecnológicos: Los
enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la
retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.
8- Juegos y
Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de
Carreras: Los
pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los
propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o
entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del
impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes
sobre el 34%.
9- Arrendamiento de Bienes Muebles
e Inmuebles: Los
pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los
arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen
directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando
éstos efectúen pagos al administrador propietario
de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las
personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La
retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los
no residentes sobre el 34%.
10- Empresas Emisoras
de Tarjetas de
Créditos: Los
pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo,
o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de
la venta de
bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para
los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por
Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de
gasolina en las estaciones de servicio,
así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a
personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en
el país.
La retención del impuesto para
los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se
le hará ninguna retención.
12- Pagos de Empresas de Seguros a
Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización
por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los
pagos que hagan las empresas de seguro,
las sociedades de
corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a
los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o
jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de
los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las
empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el
país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus
asegurados.
La retención del impuesto para
los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se
le hará ninguna retención.
13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las
cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en
el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los
residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
14- Publicidad y Propaganda,
Publicidad y Propaganda en Radio: Los
pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios
de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales
residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta
de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos
pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para
los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se
le hará ninguna retención.
15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los
enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de
acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para
los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.
16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las
cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la
enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio,
constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe
a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para
los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el
34%.
17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El
enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica
al exterior será el 30% de ingresos brutos.
Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por
servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.
18- Contratistas, Subcontratistas: En
virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela,
sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago
permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el
impuesto así:
1% si el perceptor es persona
natural residente.
34% Si el perceptor es persona
natural no residente.
Impuesto sobre la Renta
¿Qué es el ISR?
Es el impuesto que grava toda
renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades
y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II
Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica
residente en la
República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes
con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente
dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana
provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención
Son Agentes de Retención, las
entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley , deberán descontar del
monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la
cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria
dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación
y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del
período declarado.
¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras, están exentas, las
Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales,
Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de
Asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios,
Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas,
siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Tasa del Impuesto
1º Las personas jurídicas
domiciliadas en el país pagarán, el veintinueve por ciento (29%) sobre la Renta Neta Imponible
del período (esta tasa estará vigente por dos años, a partir del 24 de junio de
2011, fecha de promulgación de la
Ley 139-11).
2º Las personas naturales residentes
o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio
fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente
escala correspondiente a:
Escala retención asalariados 2012
Escala Anual
|
Tasa
|
Renta
hasta RD$399,923.00
|
Exento
|
Renta desde RD$399,923.01 hasta
RD$599,884.00
|
15%
del excedente de RD$399,923.01
|
Renta
desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
|
RD$29,994.00
mas el 20% del excedente de RD$599,884.01
|
Renta
desde RD$833,171.01 en adelante
|
RD$76,652.00 mas el 25% del
excedente de RD$833,171.01
|
Escala retención asalariados 2013
Escala
Anual
|
Tasa
|
Renta hasta
RD$399,923.00
|
Exento
|
Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00
|
15% del excedente de RD$399,923.01
|
Rentas
desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
|
RD$29,994.00 mas el 20% del excedente de RD$599,884.01
|
Rentas desde RD$833,171.01 en adelante
|
RD$76,652.00 mas el 25% del excedente de RD$833,171.01
|
Nota: Esta escala salarial será
ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Para los años
fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicarán dicho ajuste.
¿Cómo deberá ser presentada la
declaración de ISLR?
• Las personas jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica.
• Las personas naturales cuya
determinación del ISLR no arroje impuesto a pagar, es decir pago cero.
Para el caso de los funcionarios
públicos y trabajadores al servicio de órganos y entes públicos nacionales,
estadales y municipales, la obligatoriedad, está dispuesta en la Providencia
Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del
22/11/2005).
Es relevante mencionar que, las
personas naturales cuya determinación del ISLR, arroje impuesto a pagar, es
decir con pago, podrán optar por presentar su declaración definitiva del
impuesto, así como las que la sustituyan, vía portal fiscal o a través de los
formularios “Forma DPN 25”
y “Forma DPN NR 25” ,
los cuales se adquieren en las oficinas de IPOSTEL a nivel nacional.
¿Es posible colocar las cifras
decimales en los formularios de declaración de Impuesto
Sobre la Renta ?
Si, los sistemas electrónicos del
Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones
electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su
declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.
¿En donde debe efectuarse el pago
del Impuesto Sobre la Renta ?
El pago reflejado en cualquiera
de las porciones de la respectiva declaración del ISLR, puede efectuarse, en
cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber las entidades
bancarias autorizadas: Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela, Banco
de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banco Bicentenario, Banesco, Banco
Occidental de Descuento, Citibank, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Fondo
Común, Banco Nacional de Crédito, Mercantil, Banco Provincial, Banco Sofitasa,
Banco Guayana y Banco Activo. Es relevante destacar que, una vez efectuada la
declaración vía portal fiscal, se refleja la opción para pagar
electrónicamente. Si el contribuyente opta por ésta modalidad los bancos
autorizados son:
Banesco, Banco Universal
C.A.
Banco de Venezuela, Banco
Universal C.A.
Banco Occidental de Descuento
Banco Universal C.A.
Banco Mercantil, Banco Universal
C.A.
Banco Industrial de Venezuela
Banco Provincial
¿En cuántas porciones pueden
pagar las personas naturales el Impuesto Sobre la Renta resultante en el
ejercicio?
El Impuesto Sobre la Renta de personas naturales
se puede pagar hasta en 3 porciones de iguales montos.
Es relevante mencionar que, la
falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término de alguna de las
porciones hará exigible inmediatamente la totalidad del pago a declarar de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Providencia
Administrativa 1697, Gaceta Oficial 37.660 del 28/03/2003).
Además, el C.O.T, en su artículo 109, sanciona este incumplimiento con pago
pecuniario, el cual será liquidado y cobrado por la Administración Tributaria
en su debida oportunidad.
¿En cuántas porciones pueden
pagar las personas jurídicas el Impuesto Sobre la Renta resultante en el
ejercicio?
El pago que resulte de la
declaración de ISLR por parte de las Personas Jurídicas deberá hacerse en una
sola porción, dentro del plazo otorgado para presentar dicha declaración.
(Fundamento Legal numeral 2 del
Art. 4 de la Resolución N °
904 del 14/03/2002, Gaceta Oficial 37.409 del 21/03/2002)
¿Qué forma se debe utilizar para
pagar las porciones del Impuesto Sobre la Renta ?
Las porciones deben pagarse a
través de las planillas de pago emitidas por el portal fiscal, si la
declaración se realizó manualmente (Forma DPN 25 / DPN NR 25), deberá utilizar la Forma 02, que pueden
adquirirse en las oficinas de IPOSTEL.
Es relevante destacar, que deberá
imprimir tres (03), ejemplares de la planilla correspondiente a las porciones
de los compromisos de pago, emitidos por el sistema.
¿A quienes pueden incluir las
personas naturales como cargas familiares en su declaración
definitiva de Impuesto Sobre La
Renta ?
¿Las asociaciones cooperativas
deben declarar el Impuesto Sobre la
Renta ?
Las asociaciones cooperativas sí
deben presentar su declaración definitiva de rentas, los beneficiarios de las
exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las
obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente,
podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien, está declaración será solo a
fines informativos, siempre y cuando la cooperativa hubiere solicitado la
calificación de exención ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos. (Fundamento
Legal Art. 22 RLISLR)
¿Los asociados cooperativistas
(personas naturales) deben presentar declaración definitiva de ISLR?
Los asociados cooperativistas que
sean residentes en el país, y que obtengan un enriquecimiento global neto anual
durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a
1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente
y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.
¿Las sociedades de personas están
obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?
Sí, las sociedades de personas
aún cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos
netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero
están sometidas al régimen de la
Ley para la determinación de sus enriquecimientos.
(Fundamento Legal Art. 10 LISLR).
¿Las utilidades y los bonos por
vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en declaración?
Sí. Las utilidades, bonos por
vacaciones y cualquier otra remuneración regular y permanente cobrada durante
el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga
incidencia salarial, deben ser considerados como enriquecimientos netos a los
fines de incluirlos en la declaración de Impuesto Sobre la Renta. (Fundamento Legal
Art. 31 LISLR).
¿Cuáles son las sanciones que se
generan por la no presentación de la declaración de Impuesto Sobre la Renta , o por su presentación
fuera del lapso previsto?
El Código Orgánico Tributario,
establece una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se
haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias
más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias.
Para el caso de las declaraciones
presentadas fuera del plazo previsto en la normativa antes señalada, la multa
será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades
tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades
tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es
decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los
intereses moratorios correspondientes. (Fundamento Legal Arts. 103 y 109 del
C.O.T).
¿Es obligatorio para la
presentación de la declaración de Impuesto Sobre la Renta de
personas naturales, poseer número de Registro de Información Fiscal (RIF)?
Es exigido que el declarante
coloque el número de su RIF en la planilla para que la declaración pueda ser
aceptada por el banco recaudador. Todos los contribuyentes, personas naturales
o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela
o posean bienes situados en el país, es decir sean de interés fiscal, están
obligados a solicitar e inscribirse en el RIF.
En caso que una persona natural
no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta -1.000 U.T de
enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos-
¿De qué documento puede valerse para demostrar
que no es contribuyente?
Anteriormente, los contribuyentes
que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido,
tramitaban ante el SENIAT una
Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no
obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y
siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos, la Administración Tributaria , eliminó la expedición
de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de
sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la
constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un
Contador Público, una declaración jurada o un balance personal.
¿Se pueden aprovechar los
impuestos por compensar producto de retenciones o anticipos,
en caso de que la autoliquidación del Impuesto Sobre la Renta arroje un impuesto
a pagar igual a cero?
Efectivamente, los excedentes de
impuesto por compensar pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser
deducidos de la cuota tributaria que en ellos se genere.
Cuánto debe haber obtenido, una
persona natural durante el año para estar en la obligación de declarar el ISLR?
Las personas naturales residentes
en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto
anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos mayores a 1.500
Unidades Tributarias, están
obligados a declarar el ISLR.
Las personas que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a
nivel primario, igualmente estarán obligados siempre que
tengan ingresos brutos
mayores de 2.625 Unidades Tributarias. (Fundamento Legal Art. 79 LISLR)
¿Las personas naturales
jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están
obligadas a presentar declaración de ISLR?
Sí, los beneficiarios de las
exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR , deberán cumplir con
las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente,
podrán ser objeto de fiscalización. (Fundamento Legal Art. 22 RLISLR).
Objetivo
Este
proceso tiene la finalidad de calcular el porcentaje de los ingresos del
empleado, que debe ser retenido para el pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR).
Requisitos
Para realizar
el cálculo del ISLR, debe haberse actualizado la Información para
el Cálculo de ISLR y
los Rangos de
Enriquecimiento Gravable.
Proceso
El
proceso de cálculo del ISLR se realiza en nóminas regulares, de corrección y
especiales, a través de la función VETAX. Además de calcular el porcentaje de ISLR,
esta función acumula el monto de ingresos que ha recibido el empleado en la
compañía y el monto que ha sido retenido por concepto de impuestos, durante el
año fiscal.
Los
valores de entrada requeridos para ejecutar el proceso son los siguientes:
La base
de cálculo, correspondiente a los ingresos gravables del empleado para el
período de nómina que se está procesando (Base imponible /151).
El
porcentaje de ISLR estimado en el infotipo 0399 (campo TAXPC).
Los
montos acumulados de los ingresos y retenciones del empleado, para el año
fiscal (tabla TAX_EVAL).
El
proceso general consiste en calcular el monto de retención para el periodo de
nómina procesado, aplicando el porcentaje de ISLR a la base de cálculo. Luego,
actualiza los montos acumulados de ingresos y retenciones. Ejemplo de los
valores de entrada requeridos por la función:
Sueldo
(Base Imponible): 350.000,00
Porcentaje
de Retención: 2,50
Remuneraciones
Acumuladas: 2.450.000,00
Deducciones
Acumuladas: 50.000,00
Con
estos valores, la función aplica el porcentaje a la base imponible y calcula el
monto de los ingresos que debe ser retenido al empleado. Además, actualiza los
montos acumulados de remuneraciones y deducciones. Los resultados obtenidos se
presentan a continuación:
Total
Retención: 8.750,00
Remuneraciones
Acumuladas: 2.800.000,00
Deducciones
Acumuladas: 58.750,00
Resultado
Se
actualizan los montos acumulados de los ingresos y retenciones del empleado,
creando un nuevo registro en la tabla TAX_EVAL.
Se
genera el concepto correspondiente al monto de retención para el periodo
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