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lunes, 26 de agosto de 2013

26 DE AGOSTO DÍA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN  

 Cada 26 de agosto se conmemora un aniversario más de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 3.004 de la República de Venezuela en fecha 26 de agosto de 1982, y a partir de allí se comenzó a celebrar en Venezuela, en conmemoración a la entrada en vigencia de nuestra Ley de Ejercicio "El Día Nacional del Licenciado en Administración", es por ello que hoy me uno  a la celebración y felicito a todos los colegas en su día, deseándoles el mayor de los éxitos en el ejercicio de nuestra gran profesión.



LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO 
EN ADMINISTRACIÓN
Gaceta Oficial N° 3.004 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 1982
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO
EN ADMINISTRACIÓN
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio de la profesión de licenciado en administración se regirá
por las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Artículo 2. El ejercicio de la profesión de licenciado en administración, como
disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.
Artículo 3. Las dependencias de la administración pública le darán curso a las
solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de
la profesión de licenciado en administración, cuando se haya cumplido con los
requisitos de esta Ley y su reglamento.
TITULO II
De la Profesión de Licenciados en Administración
Artículo 4. A los efectos de esta ley son licenciados en administración quienes
hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de
administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de
administración y contaduría y les sea revalidado por alguna de ellas el que
hubiesen obtenido en universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el
requisito exigido por el artículo 26 de, esta Ley.
Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el artículo 48, luego de haber
cumplido con los requerimientos establecidos en la presente ley.
Los títulos de "Licenciado en Administración Comercial", "Licenciado en Ciencias
Administrativas", "Administrador Contador", "Licenciado en Administración de
Empresas", "Licenciado en Ciencias Gerenciales" y los demás títulos que en lamención de administración y que por estudios realizados en el país, en las
escuelas de administración y contaduría, hayan sido otorgados por las
universidades venezolanas, a los efectos legales, se equipararan a los de
licenciados en administración.
Artículo 5. La denominación de licenciado en administración queda reservada
para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, siendo los únicos
autorizados para el ejercicio de la profesión de licenciado en administración.
Artículo 6. Se considera usurpación de título que acredita esta ley, además de los
casos previstos en el Código Penal, el empleo por persona distinta a las que se
contrae esta ley, de términos, leyendas, insignias y demás expresiones de los
cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la profesión de licenciado en
administración.
TITULO III
Del Ejercicio Profesional
Artículo 7. Se entiende por actividades propias del ejercicio de la profesión de
licenciado en administración, aquellas que requieran la utilización de los
profesionales a quienes ampara esta ley, las cuales se especifican en el artículo
siguiente.
Artículo 8. Los servicios profesionales de licenciado en administración serán
requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que
se indican a continuación:
a) En todas aquellas actividades que supongan o
comprometan los conocimientos de las personas a que
se refiere el artículo 4, o de una labor atribuida en
razón de una ley especial.
b) En la preparación de informes administrativos
inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos
que requieren autorización o registro por parte de las
autoridades competentes.
c) En la administración de la ejecución de los proyectos
administrativos aprobados por organismos públicos o
instituciones financieras, en los que estén implícitas las
razones del desarrollo empresarial.
d) En la preparación de estudios administrativos
inherentes a la profesión, que exija el Estado
venezolano, para la constitución, instalación y registro
de organismos, en los cuales participe la República, los
estados, los municipios, los institutos autónomos y lasempresas del Estado, como accionistas o como únicos
propietarios.
e) En la asesoría y evacuación de consultas en
materias relativas a asuntos de especialización
administrativas inherentes a la profesión que tengan
efectos hacia terceros.
f) En la elaboración de estudios de carácter
administrativo inherentes a la profesión, que los
organismos públicos exijan a terceros para la
concesión de determinados beneficios.
g) Para participar a nivel de la toma de decisiones, en
los casos inherentes a la profesión, en las instituciones
y otras empresas del Estado o en aquellas donde el
Estado tenga alguna participación.
h) En el desempeño de aquellos cargos de la
administración pública, central y descentralizada, de las
Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás
organismos públicos, en los cuales se requieran los
conocimientos del profesional a quien se refiere esta
Ley.
i) En la emisión de dictámenes sobre asuntos
inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales
y administrativos, cuando sean requeridos expertos por
los organismos competentes.
j) Para desempeñar la docencia en las materias de
naturaleza administrativa que sean requeridas en la
formación profesional de licenciado en administración,
para la obtención de los títulos señalados en el artículo
4 de esta ley, así como en materias de naturaleza
similar a las ya señaladas que se dicten en todos
aquellos institutos docentes; de investigación y de
formación profesional, científica y técnica, con las
excepciones previstas en la ley de educación, la ley de
universidades y cualquier otra ley de la república y sus
reglamentos correspondientes.
Igualmente, para desempeñar cargos directivos y de
coordinación académica o administrativa de los
institutos docentes, de investigación y de extensión de
carácter administrativos, con las excepciones previstas
en la ley de universidades y sus reglamentos.
www.pantin.netk) Para ejercer los cargos de asesoría administrativa en
los casos en que sean establecidos estos servicios por
el Estado y otros organismos de carácter público.
l) Para realizar análisis de gestión administrativa y
emitir dictámenes correspondientes en los organismos
públicos y privados. law@cantv.net
m) Para participar en la elaboración, dirección y
coordinación de estudios para la instalación y
seguimiento de sistemas y procedimientos
administrativos que se implanten tanto en cl sector
público como en el privado.
n) Para actuar como comisario de todas las personas
jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de
declaración de rentas ante la Administración General
de Impuesto sobre la Renta, sin perjuicio de que este
cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la
economía y de la contaduría pública.
 ñ) Actuar como analista de todas las materias y especialidades
propias
 del ejercicio de la profesión de licenciado en administración.
o) Desempeñar el cargo de administrador municipal, de
acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del
Régimen Municipal, sin perjuicio de que el mismo
pueda ser ejercido por los profesionales de la
economía y de la contaduría pública.
p) El licenciado en administración podrá asesorar a los
órganos de la administración pública nacional, central y
descentralizada a la estadal y a la municipal, a la
Contraloría General de la República y a la Fiscalía
General de la República, en la aplicación de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 9. La firma de un licenciado en administración sobre los informes en
relación con la organización, dirección, comunicación o cualquier otro aspecto
administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o privada,
presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y
veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente.www.pantin.net
Cuando se trate de análisis de gestión administrativa, la firma del profesional
presupone que la opinión suministrada refleja razonablemente la capacidad
operacional existente en la entidad para el área y período revisado.
Artículo 10. Solo los licenciados en administración de nacionalidad venezolana,
podrán actuar en calidad de analistas de gestión administrativa con carácterexterno, cuando se trate de entidades públicas o empresas en las cuales la
república, los estados o las municipalidades tengan participación en la estructura
de su capital.
Artículo 11. Los licenciados en administración deberán observar, en el ejercicio
de las actividades que le son propias, las normas establecidas en su código de
ética profesional.
Artículo 12. Cualquier licenciado en administración podrá establecer una firma u
organización profesional, asociándose con otros licenciados en administración o
con otros profesionales universitarios. La asociación así constituida, deberá
contener en su denominación el nombre de uno de los socios, el nombre de dos o
más socios, o el nombre de todos los socios; en todo caso, la responsabilidad por
sus actuaciones siempre estará a cargo de los profesionales asociados, en sus
respectivas disciplinas. Los profesionales deberán estar inscritos en los colegios
de profesionales de la entidad federal donde esté domiciliada la firma o la
empresa. Cuando un profesional a quien se refiero la presente ley, haga
asociación con un profesional de otra ciencia, queda entendido, que con tal
asociación, este último no puede ejercer la profesión de licenciado en
administración. law@cantv.net
TITULO IV
De los Organismos Profesionales
www.pantin.net
SECCION I
De los Colegios
Artículo 13. Los colegios de licenciados en administración son corporaciones
profesionales con personería jurídica patrimonio propio y sin fines de lucro, con
todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señala la Ley y su
reglamento, los estatutos del colegio, el Código de Etica y sus reglamentos
internos.
Artículo 14. Son miembros profesionales de estos colegios, los licenciados en
administración que hayan inscrito en los mismos sus títulos universitarios,
obtenidos o revalidados en universidades venezolanas y debidamente registrados
ante la correspondiente Oficina de Registro Público.
Artículo 15. Son fines de los colegios de licenciados en administración:
1. Velar por el cumplimiento de esta ley y su
reglamento.
2. Velar por el estricto cumplimiento de los principios de
la ética en el ejercicio de la profesión y por el
cumplimiento de sus normas internas.3. Promover el mejoramiento profesional de sus
miembros y el establecimiento de relaciones con
institutos profesionales, nacionales o extranjeros.
4. Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la
administración y contribuir a la realización de
investigaciones y trabajos relacionados con la
profesión.
5. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su
consideración por los organismos del Estado en las
materias de su competencia.
6. Velar por los intereses profesionales de sus
miembros.
7. Promover todas las gestiones necesarias para la
completa realización de los objetivos del
colegio.www.pantin.net
8. De acuerdo con las disposiciones emanadas del
directorio de la Federación de Colegios de Licenciados
en Administración de Venezuela, fijar las cuotas que
deben pagar sus miembros.
9. Elegir los licenciados en administración que deberán
formar parte de los organismos del cogobierno de las
universidades con sede en la entidad respectiva, de
acuerdo a la ley de universidades y sus reglamentos.
10. Pagar oportunamente las cuotas fijadas por la
federación, para el sostenimiento de la misma.
Artículo 16. En las capitales de las entidades federales donde el número de
licenciados en administración sea o exceda de treinta y ocho (38), se establecerá
el Colegio de Licenciados en Administración da la entidad correspondiente,
quedando reservada esta última denominación a loa colegios afiliados a la
Federación de Colegios de licenciados en administración de Venezuela.
En aquellas capitales de entidades federales donde hubiere menos de treinta y
ocho (38) licenciados en administración, estos su constituirán en delegación de la
federación, bajo la dirección de un presidente, un secretario general y un
secretario de finanzas.
Parágrafo Primero.- Un colegio podrá formarse en cualquier ciudad de una
entidad federal, cuando el número de profesionales agremiarlos sea superior a
treinta y ocho (38), siempre y cuando en la ciudad capital de dicha entidad federal
el número sea inferior al señalado.Parágrafo Segundo.- Cuando en una ciudad capital de dicha entidad federal el
número de licenciados en administración sea igual o superior a treinta y ocho (38)
y en otra ciudad de la misma entidad federal el número de licenciados sea mayor
al de acuella, para que la última tenga derecho a ser sede principal, deberá tener
un treinta (30) por ciento más, como mínimo de licenciados en administración.
Parágrafo Tercero.- Cuando existiendo un colegio en la ciudad capital o en otra
ciudad de una entidad federal y hayan diez (10) o más de diez licenciados en
administración, pero menos de treinta y ocho (38), en otra u otras ciudades de la
misma entidad, el colegio autorizará la formación de delegaciones adscritas a él y
lo notificará a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela. Las delegaciones dependientes de la federación, funcionarán de
acuerdo con las instrucciones emanadas, de ella.
Parágrafo Cuarto.- El Colegio del Distrito Federal puede inscribir como miembros
propios a todos aquellos licenciados en administración que residan o trabajen en
Distritos del Estado Miranda.
Artículo 17. Son organismos del colegio de licenciados en administración
-La Asamblea.
-La Junta Directiva.
-El Tribunal Disciplinario.
-La Contraloría, y
-La Fiscalía General.
Estos organismos se rugirán por esta ley y su reglamento, por sus estatutos,
códigos de ética, reglamentos internos y por las leyes de la República en cuanto
sean aplicables.www.pantin.net
Artículo 18. La Asamblea es la suprema autoridad del colegio y se reunirá
ordinariamente durante el primer trimestre de cada año y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo exija un número no
menor del diez por ciento (10%) de sus miembros.
La Asamblea estará integrada por todos los licenciados en administración inscritos
en el respectivo colegio o delegación y en el Instituto de Previsión Social del
licenciado en Administración, hábiles para elegir y ser elegidos, y su regirá por el
estatuto y por los reglamentos del colegio o delegación y del Instituto de Previsión
Social del licenciado en Administración.
Parágrafo Unico.- Para elegir o ser elegido o tomas parte en las decisiones de la
Asamblea; es indispensable la solvencia con el respectivo colegio o delegación y
con el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración.
Artículo 19. La Asamblea se instalará con no menos de la mitad másuno de sus miembros. Si no existiere el quorurn para la instalación, los asistentes
se constituirán en Comisión Preparatoria y tomarán las medidas necesarias para
la formación del quorum requerido. Si el día fijado por la Comisión Preparatoria
para la instalación de la Asamblea no se obtuviere aun al quorum, esta se
instalará con los asistentes.
Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, la
Contraloría y la Fiscalía General durarán dos (2) años en sus cargos.
Artículo 21. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo administrativo y
representativo de los colegios y estera integrada por el número de miembros que
ordenen los estatutos y reglamentos internos. Será presidida por el presidente
quien ejercerá la representación de la institución.
Artículo 22. El Tribunal Disciplinario es el órgano de los colegios, encargado de
conocer, juzgar, dictaminar y sentenciar sobre las infracciones de los colegiados a
la disciplina gremial y profesional, a las leyes de la materia, al Código de Etica
Profesional, a los estatutos y a las reglamentaciones y disposiciones internas.
El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros principales y tres
(3) suplentes.
De las decisiones del Tribunal Disciplinario de un colegio se podrá apelan ante el
Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del
fallo al interesado. Las sentencias de Amonestación Privada son inapelables.
Artículo 23. La Fiscalía General es el órgano que tiene por función recibir y
sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas,
dándoles el curso correspondiente; promover la acción del Tribunal Disciplinario
en las materias de su competencia y actuar en los casos que éste sometiera a su
consideración. Estará integrada por el Fiscal y su suplente.www.pantin.net
Artículo 24. La Contraloría es el órgano que tiene por función vigilar y fiscalizar
los ingresos y gastos, así como los recursos que conforman el patrimonio de los
colegios. Estará integrada por un Contralor Principal, dos Contralores Adjuntos y
por tres suplentes.
Articulo 25. La elección de los organismos del colegio se hará por votación
directa, secreta y aplicando el sistema de la representación proporcional; la
presentación de los candidatos se hará por planchas o en forma individual. La
Comisión Electoral tendrá las atribuciones que le señalen los estatutos y
reglamentos electorales.
Artículo 26. Para ejercer la profesión que regula 1a presente Ley, los
profesionales a quienes ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el colegio
respectivo y la inscripción se hará constar en un libro que al efecto llevará
debidamente sellado y foliado por la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración de VenezuelaEl colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas
las actuaciones publicas del profesional. La asignación de la serie de estos
números de inscripción se hará en forma tal que no puedan existir repeticiones
entre entidades federales diferentes.
SECCION II
De la Federación
Artículo 27. La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela, estará integrada por los colegios de licenciados en administración y
por las delegaciones fue de ella dependan de conformidad con la presente ley.
Tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio
propio, sin fines de lucro.
Corresponde a la Federación de Colegios de licenciados en Administración de
Venezuela:
1. Administrar la corneta aplicación de esta ley y su
reglamento.
2. Establecer las normas de ética profesional y las
medidas de disciplina que aseguren la idoneidad del
ejercicio de la profesión de Licenciado en
Administración.
3. Preparar y coordinar la aplicación de las normas
estatutarias de los colegios.
4. Exhortar a los colegios a tomar las medidas
conducentes a realizar la mejor defensa de los
intereses de los asociados.
5. Ejercer una acción vigilante para preservar que las
actividades que son privativas del licenciado en
Administración solo sean ejercidas por los
profesionales autorizados por esta ley.
6. Fomentar el perfeccionamiento científico de sus
miembros, promover la defensa de los intereses de los
colegios y delegaciones y procurar incrementar en la
sociedad el conocimiento de la misión fundamental que
atañe a la profesión de licenciado en administración.
7. Coordinar y orientar las actividades de los colegios y
delegaciones, así como de las sociedades de
especialistas que los integran.
8. Procurar que en los centros de trabajo, el licenciado
en Administración obtenga una remuneración que lepermita lograr el mantenimiento de un nivel de vida,
cónsono con la satisfacción de sus necesidades.
9. Poner en práctica los más adecuados medios de
previsión social para asegurar el bienestar del
profesional y de sus familiares.
10. Asesorar a las escuelas de Administración y
Contaduría, a otras escuelas de las universidades
nacionales y a institutos universitarios venezolanos, en
el desarrollo, enseñanza e investigación en el campo
de la administración.
11. Elegir loa Licenciados en Administración que
deberán formar parte de los organismos de cogobierno
de las universidades, cuando en la entidad federal
donde las universidades están situadas, no existan
colegios de licenciados en administración, de acuerdo a
la Ley de Universidades y sus Reglamentos.
12. Adelantar y gestionar las reformas legales y
reglamentarias y dictar los reglamentos internos que
contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio
profesional de los licenciados en Administración.
13. Es atribución de la Federación de Colegios de
Licenciados en Administración de Venezuela, dictar el
Reglamento de Honorarios Mínimos con las
limitaciones establecidas en la Constitución y Leyes de
la República, el cual será de obligatorio cumplimiento
de los miembros de los colegios federados.
14. Es atribución de la Federación de Colegios de
Licenciados en Administración de Venezuela, fijar las
cuotas mínimas que deberán pagar los colegiados a
sus colegios y los colegios a la federación.
Artículo 28. Son organismos de la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración de Venezuela:
- La Asamblea Nacional.
- El Directorio Nacional.
- La Fiscalía General.
- El Tribunal Disciplinario
Nacional, y
- La Contraloría Nacional.Estos organismos se regirán por esta ley y su reglamento y por el documento
constitutivo, los estatutos y las reglamentaciones internas de la Federación de
Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.
Artículo 29. La Asamblea Nacional es la suprema autoridad de la Federación de
Colegios de Licenciados en Administración y se reunirá cada dos (2) años durante
el segundo trimestre del año que corresponda, convocada por el Directorio
Nacional. Legalmente constituida, ella representa a todos los Licenciados en
Administración y a los colegios que los agrupan. Por lo tanto, sus mandatos y
decisiones se consideran del conocimiento de los mismos y son de obligatorio
cumplimiento por los colegios y colegiados. Pantin & Asociados
Artículo 30. La Asamblea Nacional estará constituida por:
1. Los miembros del Directorio Nacional.
2. El presidente del Tribunal Disciplinario Nacional.
3. El Fiscal General Nacional.
4. El Contralor Principal Nacional.
5. Los presidentes de las Juntas Directivas de los
colegios y de las delegaciones de la entidad federal
donde no exista colegio.
6. Los ex-presidentes del Directorio Nacional.
7. Los delegados de los colegios y de las delegaciones
de la entidad federal donde no exista colegio.
Artículo 31. Los delegados de los colegios y de las delegaciones de la entidad
federal donde no exista colegio, serán elegidos en una Asamblea Extraordinaria
que se celebrara dos (2) meses antes de la fecha de realización de la Asamblea
Nacional, donde por cada diez (10) miembros o fracción de cinco (5), se elegirá un
delegado, quien durará en sus funciones hasta tanto se haga elección para la
siguiente Asamblea Nacional. Todo se cumplirá e acuerdo a los estatutos y
reglamentos internos de los colegios.
Artículo 32. Para la instalación de la Asamblea Nacional se requiere la presencia
de un número de delegados no menor a la mitad más uno del total de colegios y
delegaciones dependientes de la federación y de la mitad más uno de los 
miembros del Directorio Nacional. Para las demás sesiones de la asamblea se 
requerirá la presencia de la mayoría de los delegados asistentes a la instalación y 
las decisiones requerirán del voto de la mayoría de los presentes. En caso de no
haber quorum para la instalación, se procederá de acuerdo a las normas 
estatutarias y reglamentarias respectivas.
Artículo 33. Se celebraran Asambleas Nacionales Extraordinarias cuando sean 
convocadas por el Directorio Nacional, por su propia iniciativa o a solicitud escritade un número no inferior a cinco (5) colegios. La convocatoria expresará las 
materias a tratarse y se considerará sin validez todo asunto discutido que no haya
formado parte del Orden del Día aprobado.
Artículo 34. Las convocatorias para las Asambleas Nacionales Ordinarias o
Extraordinarias deberán comunicarse por escrito a todos los colegios y
delegaciones y publicarse en dos (2) de los periódicos de mayor circulación
nacional, con diez (10) días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.
La comunicación escrita de la convocatoria para los colegios y delegaciones
deberá hacerse con tres (3) meses de anticipación para la Asamblea Nacional
Ordinaria y con un (1) mes de anticipación para la Extraordinaria.
Artículo 35. Los miembros del Directorio Nacional, la Fiscalía General, el Tribunal
Disciplinario, y la Contraloría Nacional durarán dos (2) años en sus cargos.
Artículo 36. El Directorio Nacional es el órgano directivo, ejecutivo y
representativo de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración y
estará integrado por el número de miembros que los estatutos y reglamentos
ordenen. Será presidido por el presidente, quien ejercerá la representación de la
institución.
Artículo 37. El Tribunal Disciplinario es el órgano de la Federación encargado de
conocer los casos que le sean sometidos por los tribunales disciplinarios de los
colegios o por los colegiados cuando hagan uso del derecho de apelación.
También conocerá cualquier otro asunto especialmente sometido por el Directorio
Nacional en cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 38. La Fiscalía General es el órgano que tiene por función recibir y
sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas,
dándoles el curso correspondiente; promover la acción del Tribunal Disciplinario
en las materias de su competencia y actuar en los casos que éste sometiera a su
consideración. Estará integrada por el Fiscal y su suplente.
Artículo 39. La Contraloría es el órgano que tiene por función ejercer el control y
vigilancia de los ingresos y gastos así como de los recursos que conforman el
patrimonio de la federación y darle asesor ría al Directorio Nacional y demás
óranos de la federación en materia de su competencia. La Contraloría estará
integrada por un Contralor Principal, dos (2) Contralores Adjuntos y tres (3)
suplentes.
Artículo 40. La elección de los organismos nacionales se regirá de la
manera siguiente:
a) La elección del Directorio Nacional, el Tribunal
Disciplinario, la Fiscalía General y la Contraloría, se
efectuará cada dos (2) años, en la oportunidad de
celebrarse la Asamblea Nacional y será dirigida por una
Comisión Electoral que designará el Directorio Nacionalconjuntamente con los presidentes de todos los
colegios, en una reunión que se realizará con tres (3)
meses de anticipación a la celebración de la Asamblea
Nacional.
b) La Comisión Electoral tendrá las atribuciones que le
señalen los estatutos y reglamentos electorales de la
federación.
c) La elección de los organismos de la federación se
hará por votación directa, secreta y aplicando el
sistema de la representación proporcional. La
presentación de los candidatos se hará por planchas o
en forma individual.
Artículo 41. La federación tendrá su sede en la capital de la República, pero
podrá sesionar en cualquier otra ciudad del país, cuando, los intereses del gremio
lo requieran.
TITULO V
De la Previsión Social del Licenciado en Administración
Artículo 42. La Federación de Colegios de Licenciados en Administración podrá
crear el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. El patrimonio del instituto se formará de
la manera siguiente:
a) Por las cuotas de inscripciones, aportes ordinarios y
extraordinarios de sus miembros.
b) Por aportes o donaciones que hagan las entidades
públicas y privadas. 
Parágrafo Primero.- Son miembros del Instituto de Previsión Social del 
Licenciado en Administración, todos los profesionales señalados en el artículo 4 
de esta ley que estén debidamente colegiados de conformidad con los artículos 26 
y 48, quienes deberán inscribirse en el instituto dentro de los seis (6) meses 
siguientes a la promulgación de la presente ley.
Parágrafo Segundo.- Los organismos del Instituto de Previsión Social del
Licenciado en Administración son:
a) La Asamblea General, la cual estará integrada por
un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5)
representantes, por cada colegio federado.
b) El Consejo Directivo, el cual estará formado por siete
(7) miembros principales y siete (7) suplentes.Parágrafo Tercero.- La Asamblea General del Instituto de Previsión Social del
Licenciado en Administración queda facultada para reglamentar la estructura y
funcionamiento del instituto, así como señalar sus objetivos fundamentales y
regular los derechos y deberes de sus miembros.
TITULO VI
Del Ejercicio Ilegal
Artículo 43. Ejercen ilegalmente la profesión de Licenciado en Administración
1. Quienes sin poseer el título respectivo, obtenido de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, se anuncien como Licenciados en Administración y
se atribuyan tal condición o se ocupen de realizar actos
o prestar servicios que la presente ley reserva a los
Licenciados en Administración.
2. Quienes habiendo obtenido el título a que se refiere
el artículo 4 de esta ley, realicen actos o gestiones
propias de la profesión, sin haber cumplido con los
requisitos para ejercerla legítimamente o se encuentren
impedidos para ejercerla.
3. Quienes habiendo sido sancionados con la
suspensión del ejercicio profesional, la ejerzan durante
el tiempo de suspensión.
4. Quienes siendo Licenciados en Administración,
encubran o amparen a personas naturales o jurídicas
qué realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión de
licenciado en Administración.
Artículo 44. En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado en
Administración, el Tribunal Disciplinario, en cuya jurisdicción se haya cometido el
hecho abrirá la averiguación de oficio o a instancia de parte, levantará el
expediente respectivo y pasará copia al Fiscal del Ministerio Público, quien actuará
de oficio ante los tribunales competentes, sin perjuicio do la sanción disciplinaria a
que hubiere lugar.
Artículo 45. Serán penados con multa de quinientos a cincuenta mil bolívares (Bs.
500,00 a Bs. 50.000,00):
a) Las personas que incurran en ejercicio ilegal de la
profesión.
b) Los funcionarios o empleados públicos que
interfieran o impidan la aplicación de la presente ley o
no cumplan con la misma.c) Los profesionales que incurran en violaciones a las
normas de ética profesional sin perjuicio de la
aplicación de otras sanciones establecidas en esta ley
o de las medidas disciplinarias que apliquen los
tribunales disciplinarios de los colegios.
d) Las personas que incurran en cualquier otra
violación de las disposiciones contenidas en esta ley
y/o su reglamento. El tribunal competente que conozca
de la causa, aplicará las penas señaladas, siguiendo el
procedimiento pautado en el Código de Enjuiciamiento
Criminal.
Artículo 46. Son causas de suspensión del ejercicio de la profesión de Licenciado
en Administración, las siguientes:
a) Haber incurrido en violación de las normas de ética
profesional, cuando la gravedad de la violación no
justifique la cancelación de la inscripción a que se
refiere el articulo 47 de esta ley.
b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por
sentencia definitivamente firme dictada por los
tribunales competentes.
c) Los demás previstos en esta ley y su reglamento.
Artículo 47. Son causales de cancelación de la inscripción en el colegio, las
siguientes:
a) Haber violado el secreto profesional o divulgado
informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de la
profesión. law@cantv.net
b) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos
de que tratan loa títulos del I al X, del libro segundo del
Código Penal mientras no se le hubiere rehabilitado
legalmente.
c) Haber ejercido actividades como licenciado en
Administración durante el tiempo de suspensión de la
inscripción.
d) Haber violado gravemente la ética profesional,
conforme al código correspondiente.
e) Haber utilizado documentación falsa, adulterada o
inexacta para obtener la inscripción.TITULO VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 48. Los colegios están facultados para inscribir provisionalmente a 
aquellos venezolanos licenciados en administración que habiéndose graduado en 
universidades extranjeras no hayan revalidado en Venezuela y que para la fecha 
de promulgación de esta ley, se encuentren ejerciendo la profesión. Previamente a 
la inscripción, una universidad venezolana deberá certificar que es revalidable la 
documentación presentada por los estudios hechos en el extranjero. La solicitud 
de inscripción debe hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la 
promulgación de esta ley. law@cantv.net
Artículo 49. Las personas a que se contrae el artículo 48 de esta ley, serán 
consideradas como Licenciados en Administración y deberán ejercer la profesión 
conforme a las prescripciones de la misma. Igualmente procederán a revalidar sus 
estudios realizados en el exterior, para lo cual tendrán un plazo no mayor de dos
(2) años.
Artículo 50. Se mantendrá la actual composición de las Juntas respectivas de la 
Federación de Colegios de Administradores de Venezuela y de los colegios a ella 
afiliados, hasta tanto se realice una nueva elección de conformidad con su 
reglamento electoral.
Artículo 51. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte el reglamento de esta ley, la 
Federación de Colegios de Administradores de Venezuela y los colegios a ella 
afiliados se regirán por su normativa interna, en cuanto fuere aplicable.
Posteriormente, ella deberá adaptarse al reglamento.
TITULO VIII
Disposición Final
Artículo 52. El Ejecutivo Nacional dictará el reglamento de la presente ley, dentro 
de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los cinco 
días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. Año 173 de la 
Independencia y 124 de la Federación.

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