INCREMENTO DE SALARIO MÍNIMO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO 2013– Decreto N° 30 Gaceta Oficial N° 41.157
El (30) de Abril de 2013,
fue publicado en Gaceta Oficial Nro. 41.157, el Decreto Presidencial Nro. 30,
mediante el cual se incrementó el salario mínimo a partir del 1° de Mayo de
2013. El presente Decreto contempla lo siguiente:
1.- Incremento
del Veinte por ciento (20%) del salario mínimo, a partir del Primero (1°) de mayo de 2013,
alcanzando el nuevo monto tanto para trabajadores del sector público como del
sector privado, la suma mensual, de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con
Cero Dos Céntimos (Bs. 2.457,02), equivalente a Ochenta
y Uno Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna.
2.- Incremento
del Diez por ciento (10%) del salario mínimo, a partir del Primero (1°) de septiembre de 2013, alcanzando
la cantidad de Dos mil Setecientos Dos
Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es, la cantidad de Noventa
Bolívares con Cero Nueve Céntimos (Bs. 90,09) diarios por jornada diurna.
3.- Entre un
cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) de aumento del salario mínimo,
a partir del 1° de noviembre del año en
curso, tomando como una referencia el comportamiento del Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013.
4.- Asimismo,
el Salario fijado para los Adolescentes y Aprendices, se
incrementa en los mismos términos, quedando a partir del 1º de mayo de 2013, en
la cantidad de Bs. 1.826,91mensuales y a partir del 1º de septiembre de
2.013, se fijó en la cantidad de Bs. 2.009,60.
En ese sentido,
se señala el impacto que dicho aumento genera sobre otros beneficios laborales:
-
En la Ley de Alimentación para
los Trabajadores, el tope de tres (03) salarios mínimos previsto en el
artículo 2, para el otorgamiento del beneficio, queda establecido de la
siguiente manera:
- A partir del Primero (1°) de mayo, en la suma de
Siete Mil Trescientos Setenta y Uno con Cero Seis Céntimos (Bs. 7.371,06);
- A partir del Primero (1°) de septiembre, en la
suma de Ocho Mil Ciento Ocho Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.
8108,19).
-
En el Reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo, el tope de Cinco (05) salarios
mínimos previsto en el artículo 101, para el otorgamiento del Beneficio de Guardería, queda
establecido así:
- A partir del Primero (1°) de mayo, en la suma de
Doce Mil Doscientos Ochenta y Cinco con Diez Céntimos (Bs. 12.285,10);
- A partir del Primero (1°) de septiembre, en la
suma de Trece Mil Quinientos Trece Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos
(Bs. 13.513,65).
No hay comentarios:
Publicar un comentario