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lunes, 2 de septiembre de 2013

 INCREMENTO DE SALARIO MÍNIMO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  AÑO 2013– Decreto N° 30 Gaceta Oficial N° 41.157    

El (30) de Abril de 2013, fue publicado  en Gaceta Oficial Nro. 41.157, el Decreto Presidencial Nro. 30, mediante el cual se incrementó el salario mínimo a partir del 1° de Mayo de 2013. El presente Decreto contempla lo siguiente:
1.- Incremento del Veinte por ciento (20%) del salario mínimo, a partir del Primero (1°) de mayo de 2013, alcanzando el nuevo monto tanto para trabajadores del sector público como del sector privado, la suma  mensual, de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs. 2.457,02), equivalente a Ochenta y Uno Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna.

2.- Incremento del Diez por ciento (10%) del salario mínimo, a partir del Primero (1°) de septiembre de 2013, alcanzando la cantidad de Dos mil Setecientos Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es, la cantidad de Noventa Bolívares con Cero Nueve Céntimos (Bs. 90,09) diarios por jornada diurna.

3.- Entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) de aumento del salario mínimo, a partir del 1° de noviembre del año en curso, tomando como una referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013.

4.- Asimismo, el Salario fijado para los Adolescentes y Aprendices, se incrementa en los mismos términos, quedando a partir del 1º de mayo de 2013, en la cantidad de Bs. 1.826,91mensuales y a partir del 1º de septiembre de 2.013, se fijó en la cantidad de Bs. 2.009,60.
En ese sentido, se señala el impacto que dicho aumento genera sobre otros beneficios laborales:
-          En la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el tope de tres (03) salarios mínimos previsto en el artículo 2, para el otorgamiento del beneficio, queda establecido de la siguiente manera:
  • A partir del Primero (1°) de mayo, en la suma de Siete Mil Trescientos Setenta y Uno con Cero Seis Céntimos (Bs. 7.371,06);
  • A partir del Primero (1°) de septiembre, en la suma de Ocho Mil Ciento Ocho Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 8108,19).
-          En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el tope de Cinco (05) salarios mínimos previsto en el artículo 101, para el otorgamiento del Beneficio de Guardería, queda establecido así:
  • A partir del Primero (1°) de mayo, en la suma de Doce Mil Doscientos Ochenta y Cinco con Diez Céntimos (Bs. 12.285,10);
  • A partir del Primero (1°) de septiembre, en la suma de Trece Mil Quinientos Trece Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.513,65).



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